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La LCO fue actualizada por última vez el 20/nov/2024

Cambios CFDI por Reforma Fiscal 2022

En Solución Factible® tenemos identificado el impacto en cada uno de los productos y estamos trabajando para estar listos el 1 de enero de 2022 a fin de que puedas emitir o validar las nuevas versiones de los documentos cuanto antes, con el menor impacto para ti.

Los cambios al CFDI publicados por el SAT derivados de la Reforma Fiscal para 2022, entran en vigor el 1 de enero de 2022, existiendo un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022.

Consulta los detalles de los cambios en la página del SAT: Actualización Factura electrónica - Reforma Fiscal 2022


Los cambios realizados en las versiones de los comprobantes corresponden a los siguientes documentos:

  • CFDI 4.0
    • Se vuelve obligatorio especificar el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor. Además, estos valores deberán coincidir con los registros del SAT, de lo contrario los comprobantes no podrán ser timbrados.
    • Se podrán especificar múltiples tipos de relación con otros CFDI, ya que en la versión 3.3, a pesar de que se pueden relacionar múltiples CFDI, solamente podía especificarse un tipo de relación.
    • Se vuelve requerido especificar el régimen fiscal del receptor en el CFDI, adicionalmente, se validará que el Uso de CFDI que se seleccione en el comprobante corresponda con el régimen especificado.
    • Se incluye un campo para especificar si las operaciones involucran la exportación temporal o definitiva. En caso de que se trate de exportaciones definitivas, será requerido especificar el complemento Comercio Exterior 1.1.
    • Se deberá identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
    • Se incluye un apartado para incluir la información de facturas globales a público en general.
    • El complemento Por cuenta de Terceros deja de tener soporte en CFDI 4.0, en su lugar, la información a cuenta de terceros se podrá especificar en un apartado dentro de los conceptos.
    • Cuando se trate de un comprobante de Sector Primario o a través del adquiriente por medio de un PCECFDI o un PCGCFDISP se incluirá el número de operación de la autorización proporcionado por el SAT.
  • Comprobante de Recepción de Pagos 2.0
    • Será compatible con el CFDI 4.0, por lo que los cambios aplicables a dicha versión del CFDI aplican al sobre CFDI con complemento de Recepción de Pagos 2.0.
    • Es requerido desglosar los Impuestos por documento relacionado.
    • Se incluyen apartados para especificar el importe total de los pagos e impuestos, las cuales están sujetas de validaciones aritméticas por parte del Proveedor Autorizado de Certificación.
    • Se elimina el atributo para especificar el método de pago de los documentos relacionados con el pago.
  • CFDI de Retenciones 2.0
    • Se vuelve requerido especificar el nombre y el código postal del receptor.
    • Se permite especificar relaciones con otros CFDI.
    • Se actualiza la información codificada en el código de barras bidimensional, para proveer un acceso directo a la página de verificación de comprobantes de retenciones.
    • Se usará la última versión del Timbre Fiscal Digital 1.1, ya que en la versión 1.0 se seguía usando la versión 1.0.
  • Cambios al esquema de cancelación
    • A partir del 1 de enero de 2022 Será requerido especificar el motivo de cancelación del CFDI.
    • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá especificarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
    • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas de acuerdo con la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
      • Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, solamente podrán cancelarse CFDI en el mismo ejercicio en el que se expidan.
      • Se agrega al Código Fiscal de la Federación la fracción XLVI del artículo 82 que señala como infracción no cancelar CFDI cuando se hayan emitido comprobantes por error o sin causa o cancelarlos fuera de plazo.
      • La fracción XLII que indica que el importe de la multa por no cancelar CFDI emitidos por error, sin causa o cancelarlos fuera de plazo es del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.


Consulta la información detallada de cómo impactarán estos cambios:



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