En México es considerado un documento digital que cumple con la normatividad publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dicha disposiciones se encuentran definidas en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En nuestro país, no es suficiente generar el documento en formato XML que requiere la autoridad, para que la factura electrónica tenga carácter de deducibilidad ante el SAT. Se requiere además que sean validadas y certificadas por un tercero autorizado conocido como Proveedor Autorizado de Certificacióni (PAC), el cual le asigna un número de folio y el sello digital del SAT.
Es indiscutible a la fecha, las ventajas que tiene tanto para el contribuyente como para la autoridad recaudatoria, el hecho de generar la factura electrónica en lugar de las tradicionales impresas. Para el contribuyente se traduce en una significativa disminución en el gasto administrativo, más del 80% de ahorro de acuerdo a las investigaciones realizadas, así como en la facilidad para conservar los documentos digitales. Ahora bien, para el SAT los beneficios son un mayor control de los egresos e ingresos de los contribuyentes, lo cual conlleva una mayor y más justa recaudación fiscal.
Cuentan con varias características asociadas a su formato electrónico, las cuales las hacen totalmente inalterables y 100% legales:
Integridad: Toda la información que estas contienen, después de haber sido firmadas electrónicamente tanto por la autoridad como por el contribuyente, es inalterable y queda protegida contra cualquier tipo de manipulación posterior.
Autenticidad: Esta característica implica que se puede verificar tanto la identidad del emisor como del receptor del Comprobante Fiscal Digital.
No repudio: Al momento en que el PAC valida y certifica el documento digital, no se puede negar la generación del mismo.
Confidencialidad: La información contenida en un comprobante fiscal digital, solo puede ser leída ya sea por el emisor o por aquel que recibe el comprobante.