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Inicio  |  Emisión  |  Cancelación CFDI 3.3
Contenidos del capitulo
  • Cancelación CFDI 3.3
    • Introducción
    • Proceso de cancelación
    • Diagrama del proceso

Cancelación CFDI 3.3

English version

Introducción

El proceso de cancelación de comprobantes fiscales mediante la aceptación o rechazo, el cual entrará en efecto el 1 de Septiembre de 2018, será la nueva forma de cancelar facturas.

Este proceso sirve para proteger al receptor contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparen operaciones que sí se realizaron e incluso se pagaron, ya que el receptor puede aceptar o rechazar la cancelación.

De esta manera se logra mayor seguridad en las transacciones entre contribuyentes y se protege el legítimo derecho de deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes, y a la vez evita el fraude.

Proceso de cancelación

Actualmente para cancelar una factura solo se necesita solicitar su cancelación y de forma automática se cancela. En el nuevo esquema hay estados de cancelación con los cuales el SAT informará en qué estado se encuentra el CFDI. Cabe mencionar que estos estados son distintos a los estados del CFDI los cuales son solo "Vigente" y "Cancelado".

Además hay requerimientos que Solución Factible debe verificar antes de generar una solicitud de cancelación:

1.- ¿El CFDI se intentó cancelar antes?

Solo se permiten 3 intentos de cancelación para un mismo CFDI, si después de 3 solicitudes rechazadas se intenta volver a cancelar, usted ya no podrá cancelar el mismo CFDI; esta medida se conoce como "negativa ficta".

2.- ¿Ha transcurrido el tiempo de espera desde la última cancelación?

Si el CFDI ya se había querido cancelar y su solicitud fue rechazada, se deberá esperar 24 horas antes de volver a enviar otra solicitud de cancelación.

3.- No tener documentos relacionados vigentes

El siguiente requerimiento es: Si el comprobante que se desea cancelar tiene al menos un documento relacionado vigente, no podrá cancelarse. El comprobante tendrá un estatus de cancelación de "No Cancelable" ante el SAT.

Es necesario romper la relación de cada documento relacionado con el comprobante. Esto se logra simplemente cancelando el documento relacionado. En consecuencia el documento relacionado pasará por este mismo proceso de cancelación.

Cuando el comprobante no tiene documentos relacionados, se necesita verificar si es necesaria la autorización del receptor antes de solicitar la cancelación ante el SAT.

4.- ¿Necesita de autorización?

Hay ciertos casos para los que NO es necesaria la autorización del receptor, dichos casos son:

  • Los CFDI que amparen ingresos por un monto total de hasta $5,000.00, incluyendo impuestos y retenciones.
  • Los CFDI emitidos por concepto de nómina, tales como un recibo de nómina o de honorarios.
  • Los CFDI emitidos por concepto de egresos, tales como el nota de crédito.
  • Los CFDI emitidos por concepto de traslado, tales como una carta porte.
  • Los CFDI emitidos por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal (RIF).
  • Los CFDI que se generen mediante "Factura fácil", la herramienta del SAT para generar CFDI.
  • Los que amparen CFDI de Retenciones.
  • Los CFDI expedidos en operaciones con el público en general con RFC: XAXX010101000 (de acuerdo con la regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018).
  • Los CFDI emitidos a residentes en el extranjero con RFC: XEXX010101000 (conforme a la regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018).
  • Cuando la solicitud de cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  • Los CFDI emitidos por concepto de ingresos, que sean expedidos por contribuyentes personas físicas del sector primario, es decir, aquellas personas físicas consideradas de acuerdo con las reglas 2.4.3. y 2.7.4.1. (de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018).
  • Los CFDI emitidos por los integrantes del sistema financiero.

En estos casos, el CFDI tendrá un estatus de cancelación de "Cancelable sin aceptación" ante el SAT y se podrá pedir su cancelación sin más requerimientos. Una vez enviada la solicitud el estatus de cancelación será "En proceso".

Si el CFDI NO entra en estos casos, este tendrá un estatus de "Cancelable con aceptación", lo que significa que es necesaria la autorización del receptor.

5.- Autorización del receptor

En caso de requerir autorización del receptor, Solución Factible enviará la solicitud de autorización de cancelación al SAT, y este la hará llegar al receptor a su buzón tributario. Dicha solicitud tendrá el RFC y nombre del emisor, junto con el folio fiscal del comprobante.
Una vez enviada la solicitud de cancelación por autorización, el estatus de cancelación será "En proceso".

Una vez recibida la solicitud en el buzón tributario, el receptor tendrá 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud. Si después de las 72 horas, el receptor no ha rechazado o aceptado la cancelación, el SAT cancelará de forma automática la factura, y se le informará al emisor de la factura mediante Solución Factible.

6.- Respuesta a la cancelación

Una vez terminado el proceso de cancelación, el emisor recibirá la respuesta a su solicitud que incluirá el nuevo estado del CFDI junto con el estado de cancelación.

  • Cuando el CFDI se canceló sin necesitar la autorización del receptor, este tendrá el estado de "Cancelado" y un estatus de cancelación de "Cancelado sin aceptación".
  • Cuando el CFDI se canceló con autorización del receptor, este tendrá el estado de "Cancelado" y un estatus de cancelación de "Cancelado con aceptación".
  • Cuando el CFDI se canceló porque se le solicitó autorización al receptor, este no dio respuesta y después de las 72 horas se dio por cancelado el comprobante; este tendrá el estado de "Cancelado" y un estatus de cancelación de "Cancelado plazo vencido".
  • Cuando el CFDI NO se canceló debido a que el receptor rechazó la solicitud, este tendrá el estado de "Vigente" y un estatus de cancelación de "Solicitud rechazada".

Diagrama del proceso

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