El SAT brinda las siguientes preguntas relacionadas al estándar técnico del Anexo 20 (CFDI) aquí.
Preguntas frecuentes Gratuita SF:CFDI
Si tiene algún problema relacionado con la creación de los comprobantes dentro de la aplicación, consulte la sección Problemas comunes del manual de usuario,
disponible haciendo clic aquí.
1. ¿Cuáles son mis alternativas para facturar electrónicamente? A partir del 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes están obligados a expedir facturas
electrónicas conocidas como CFDIs (Comprobante Fiscal Digital por Internet), sin importar el monto de sus
ingresos. Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2018, es obligatorio incluir el complemento para recepción de
pagos cuando el pago se realice en una fecha posterior a la emisión de la factura. Por lo tanto, la única forma vigente de facturar electrónicamente es mediante la emisión
de CFDI a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), como SF:CFDI. Para ello, es necesario contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual se solicita directamente en
el portal del SAT. Tanto las facturas electrónicas como los comprobantes con complemento de pago se
encuentran totalmente soportados en SF:CFDI.
2. ¿Qué es un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI)? Un PAC como SF:CFDI es una empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para proporcionar
el servicio de generación, emisión y/o certificación de las facturas electrónicas, ya
que a partir del 1° de Enero de 2011 la legislación vigente afirma que las facturas electrónicas
deben estar certificadas.
3. ¿Como puedo expedir una factura impresa? Actualmente, la única forma válida de emitir facturas es por medios electrónicos, a
través de un CFDI. SF:CFDI le permite generar una representación impresa de cualquier factura
electrónica emitida en forma de un archivo PDF, el cual puede imprimirse, enviarse por los canales de
comunicación correspondientes o descargarse cuantas veces lo requiera.
4. ¿Cuál es el procedimiento en el esquema de CFDI? a) El CFDI se enviará a SF:CFDI como PAC para su validación, asignación del
folioúnico (UUID) e incorporación del complemento de timbre fiscal digital del SAT. b) Debido a lo anterior, se elimina la obligación de solicitar folios y en su caso series al SAT, aunque
los mismos pueden ser incluidos como parte de CFDI de forma opcional. c) El Código de Barras Bidimensional, CBB, en el CFDI se genera a partir de la información
contenida en el comprobante y por lo tanto es único en cada emisión de CFDI. d) No es necesario enviar Reporte Mensual al SAT. e) Desaparece la figura del Aviso de Inicio de Operaciones. f) SF:CFDI resguarda los CFDI por el plazo que la ley le obligue, mientras que el contribuyente
emisor se encuentra obligado a resguardar los CFDI por el plazo que deba resguardar los registros de su
contabilidad de acuerdo a la legislación vigente. g) Si el contribuyente requiere incorporar una Addenda al CFDI, deberá integrarse una vez que el PAC
haya validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
5. ¿Cuál es el procedimiento para hacer llegar mis CFDI a SF:CFDI? Si en la actualidad eres nuestro cliente produciendo tus CFD en la empresa, la certificación
requerida se realizará de forma automática. Si únicamente requieres el servicio de la
certificación, entonces después de producir tus propios CFDI los envías
electrónicamente a la empresa para seguir el proceso automatizado descrito en la pregunta
anterior.
6. ¿Cuáles son las alternativas de facturación electrónica que ofrece
SF:CFDI? La empresa oferta dos tipos de productos en cuanto a Facturación Electrónica se refiere: una
Solución Gratuita y otra Solución Plus.
7. ¿Qué clave de forma y método de pago se debe registrar en la emisión de
los comprobantes de ingreso?
Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:
Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
Forma de pago: 99 (por definir)
Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo con el catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la
Federación.
Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Para más información consulte la guía de llenado del CFDI provista por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
8. En los cobros y pagos a través de la plataforma CoDi (Cobro Digital),
¿qué forma de pago debe registrarse en el comprobante? Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en
el catálogo
c_FormaPago del Anexo 20 de RMF. Fudamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación;
regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
9. ¿Cuál es el proceso de cancelación de un CFDI? Si como emisor, necesitas cancelar alguna de las facturas, puedes hacerlo en el Portal del SAT o
mediante el servicio provisto por el proveedor de certificación autorizado con el que emitiste el
comprobante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Los emisores deben enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del
Portal del SAT o mediante el aplicativo provisto de un proveedor autorizado de certificación.
Al momento de realizar la cancelación se deberán indicar los motivos de la
cancelación conforme a las siguientes claves:
"01" Comprobantes emitidos con errores con relación.
"02" Comprobantes emitidos con errores sin relación.
"03" No se llevó a cabo la operación.
"04" Operación nominativa relacionada en una factura global.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como manifestar
el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Cuando se requiere la aceptación para cancelar una factura, el receptor recibe un mensaje de
interés en su Buzón Tributario, donde se le informa que existe una solicitud de
cancelación.
El receptor debe aceptar o rechazar la cancelación a través del Portal del SAT, o
mediante un proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir una respuesta, se
considera como una aceptación y la factura se cancela.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del
receptor, la factura se cancela de manera inmediata. Para nuestra aplicación gratuita encuentra
el botón de cancelación dentro de la consulta de un comprobante previamente creado. Al
pulsar la opción Cancelar Comprobante, solicitará el Motivo de Cancelación y
generará tu solicitud de cancelación de acuerdo con el proceso descrito
anteriormente.
10. ¿Cuánto tiempo tiene el receptor para aceptar o rechazar la solicitud de
cancelación de una factura? El receptor de la factura tiene tres días hábiles a partir de la solicitud de
cancelación para manifestar la aceptación o rechazo de la solicitud de cancelación
a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
11. ¿Qué sucede si transcurrido el plazo para la aceptación o rechazo de la
solicitud de cancelación de factura el receptor no responde? Si se trata de la primera solicitud de cancelación y el receptor no responde, se considera que
acepta la solicitud y la factura será cancelada; en caso de que el receptor rechace la primera
solicitud, y si para las siguientes solicitudes de cancelación el receptor no se manifiesta, no
procederá la cancelación de la factura, hasta que el receptor acepte la
cancelación.
12. ¿Puedo efectuar la migración de mi cuenta SF:ERP de Pago a esta aplicación
gratuita o viceversa? No es posible realizar la conversión de tu cuenta gratuita en el aplicativo SF:ERP hacia
nuestras versiones o planes de pago o viceversa. Consulta con un agente especializado de servicio por
los mecanismos disponibles para tu situación particular entre cambios de servicio o complementos
disponibles a tus necesidades.
Glosario
CFD: Comprobante Fiscal Digital.
CSD: Certificado de sello digital.
CBB: Código de barras bidimensional.
PAC: Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital a través de Internet