Cambios en los plazos de cancelación de CFDI 4.0 en la Segunda RMF 2022
Se informa la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En su Segunda Versión Anticipada en el portal del SAT, donde se incluye el Segundo transitorio, que menciona “...aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
- Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
Cabe señalar que los servicios de cancelación ya cuentan con la actualización para aplicar la citada facilidad.
Lo anterior para su consideración en sus procesos.