A partir del 1° de Enero del 2014, por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los patrones puedan deducir fiscalmente los egresos por pago de nómina, deberán entregar a los empleados comprobantes fiscales digitales. Esta nueva disposición se encuentra en la fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR.
Lo anterior implica que los comprobantes que usualmente firma el empleado al recibir el pago de su sueldo ya sea quincenal o semanalmente, deberán ser timbrados por un Proveedor Autorizado de Certificación. Cabe hacer mención que cuando un CFDI, como es el caso en que tendrá que convertirse el comprobante de sueldo o salario, es timbrado la información llega en forma casi instantánea al SAT y al contribuyente, por lo cual con esta medida la autoridad tendrá mayor control sobre los ingresos de las personas físicas, evitando así la evasión fiscal e incrementando la recaudación.
Este requerimiento de la autoridad, no obstante que implica un esfuerzo importante, permitirá a las empresas abrir las puertas al proceso de automatización del control de nóminas. Las empresas que actualmente tengan un programa administrativo que genere la información para el pago de salario a sus empleados, pueden conectarse por medio de internet a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para obtener el timbrado de sus documentos.
En cuanto a la representaciIón impresa de dichos documentos, no es obligatorio que se utilice un modelo en particular, sin embargo si es importante que contenga los datos obligatorios definidos en el complemento de nómina publicado por el SAT.