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La LCO fue actualizada por última vez el 20/abr/2024

Timbrado - Noticia

En Solución Factible® reiteramos nuestro compromiso de brindarle la mejor de las atenciones, por tal motivo le informamos que:
El servicio de Administración Tributaria SAT nos solicita la validación del atributo "metodoDePago" de acuerdo a las modificaciones realizadas a la regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicadas el 6 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales detallan lo siguiente.

Los PCCFDI deberán validar el atributo “método de pago” conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf
Citando el párrafo publicado en el Diario Oficial de la Federación al que hace mención esta regla:

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

  • a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
  • b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

El uso del presente catálogo será exigible a partir del 15 de julio de 2016.

02 - Se refiere a lo dispuesto en la regla 3.3.1.37. publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016.